La leche y los productos lácteos deberán indicar su procedencia en el etiquetado

Creado: Sáb, 22/09/2018 - 11:03
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El Consejo de Ministros aprobó este 21 de septiembre, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se establece la obligatoriedad de incluir la indicación de origen en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.

En concreto, la normativa responde a la necesidad de dar solución al consumidor actual, que valora la transparencia y la información del origen de los alimentos que consume. Con esta medida, el etiquetado de la leche y los productos lácteos elaborados en España deberán identificar el "país de ordeño" y el de "transformación" de la leche utilizada como materia prima.

De esta forma, es la primera vez que se regula en España el etiquetado de origen obligatorio de un producto alimenticio por iniciativa propia, sin que constituya un mandato de la normativa europea, ya que el Reglamento de la Unión Europea en vigor sobre información al consumidor, y en particular al etiquetado de alimentos, es voluntario para cada país.

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Nuevas indicaciones en el etiquetado de la leche

Con esta nueva norma la etiqueta de los productos distinguirá claramente la leche que ha sido ordeñada y transformada en España. En este sentido, cuando el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, siempre deberá indicarse "España" y no se podrá sustituir por la expresión "UE". Sin embargo, cuando la leche no sea exclusivamente española, tendrá que indicarse "País de ordeño" y "País de transformación", seguidas del nombre de los Estados Miembros (EEMM), o "UE", "fuera de la UE", "UE y fuera de la UE".

Los productos afectados son:

  •  Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
  • Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo.
  • Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
  • Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
  • Mantequilla y demás materias grasas de la leche.
  • Quesos y requesón.

La obligatoriedad de inclusión del origen en el etiquetado lácteo, que estará en vigor durante un periodo de dos años, comenzará a aplicarse a partir de los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que la industria láctea tendrá tiempo en adaptarse.

Agricultura ha precisado que en cuanto a los productos legalmente fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

El Gobierno ha señalado que con se trata de una medida en favor de la información veraz y un compromiso de la industria láctea con la transparencia.

Según se constata en algunas encuestas, los consumidores quieren conocer el origen de los alimentos que adquieren. De acuerdo con esos datos, el 88% de los consumidores españoles, un 4% más que los europeos, estiman necesaria la identificación del origen de la leche como producto y como ingrediente de otros productos lácteos  y el 86% de los distribuidores en su mayoría consideran que el identificativo del origen español aumentaría sus ventas de leche

En línea con esta propuesta del Gobierno, el Ministerio está comenzando a promover un cambio en el etiquetado de la miel para indicar su procedencia.

Fuente: MAPAMA

 

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